Tasa 18% y 10.5% MYPE · Sin registro · Gratis

Calculadora de IGV Perú

Agrega o quita el IGV de cualquier monto al instante. Incluye la nueva tasa especial del 10.5% para MYPEs de restaurantes y hoteles vigente desde 2026.

IGV general 18% (16% IGV + 2% IPM) · Tasa especial MYPE 10.5%
Agregar o quitar IGV Calcula el precio final sumando el IGV, o extrae el IGV de un precio que ya lo incluye.
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Tasa MYPE 10.5% (2026) Soporta la tasa especial para restaurantes, hoteles y alojamientos que casi ninguna otra calculadora incluye.
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Desglose IGV + IPM Ve cuánto corresponde al IGV propiamente dicho y cuánto al Impuesto de Promoción Municipal.
Se le agregará el IGV para obtener el precio final
Precio final con IGV
S/ 0.00
Base imponible (sin IGV)
IGV (18%)
↳ IGV propiamente dicho
↳ IPM (Promoción Municipal)
TOTAL
Base legal: D.S. 055-99-EF (TUO Ley IGV)
Vigente desde: 01/03/2011 (18%)

Cómo calcular el IGV

Agrega o extrae el IGV de cualquier monto en segundos.

01

Elige el modo

"Agregar IGV" si tienes el monto sin impuesto. "Quitar IGV" si tienes el precio que ya lo incluye y quieres saber la base.

02

Selecciona la tasa

18% general para la mayoría de operaciones, o 10.5% si eres MYPE de restaurantes, hoteles o alojamientos.

03

Ingresa el monto

Escribe la cantidad en soles. El cálculo aparece automáticamente mientras escribes, sin presionar nada.

04

Revisa el desglose

Verás la base imponible, el IGV total y su composición entre IGV propiamente dicho e IPM.

Todo sobre el IGV en Perú

Lo esencial del Impuesto General a las Ventas.

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¿Qué es el IGV?

El Impuesto General a las Ventas grava la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, primera venta de inmuebles e importaciones. La empresa lo recauda y declara mensualmente a SUNAT.

🧮

Tasa del 18%

La tasa general es 18%, compuesta por 16% de IGV propiamente dicho más 2% de IPM (Impuesto de Promoción Municipal). Vigente desde el 1 de marzo de 2011.

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Tasa especial 10.5% (2026)

Desde el 1 de enero de 2026, las MYPEs de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagan 10.5% (8% IGV + 2.5% IPM), si sus ingresos no superan 1700 UIT y el 70% proviene de esa actividad.

Cómo quitar el IGV

Para extraer el IGV de un precio que ya lo incluye, divide el total entre 1.18. El resultado es la base imponible. El IGV es la diferencia. Ejemplo: S/ 590 ÷ 1.18 = S/ 500 de base.

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Operaciones exoneradas

No todas las operaciones pagan IGV. Están exonerados algunos alimentos básicos, libros, servicios educativos y de salud. Las exportaciones aplican tasa 0% y el Nuevo RUS no cobra IGV.

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Declaración mensual

El IGV se declara y paga mensualmente según el cronograma SUNAT, entre los días 12 y 22 del mes siguiente según el último dígito del RUC. El crédito fiscal de tus compras reduce el IGV a pagar.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el cálculo del IGV.

La tasa general es 18% (16% IGV + 2% IPM), sin cambios respecto a años anteriores. Desde el 1 de enero de 2026 existe una tasa especial del 10.5% para MYPEs de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Divide el precio total entre 1.18 para obtener la base imponible. El IGV es la diferencia entre el total y la base. Ejemplo: S/ 1,180 ÷ 1.18 = S/ 1,000 de base, y el IGV es S/ 180.
Multiplica la base imponible por 0.18 para obtener el IGV, y súmalo a la base. O directamente multiplica la base por 1.18 para el precio final. Ejemplo: S/ 1,000 × 1.18 = S/ 1,180.
Desde el 1 de enero de 2026, las micro y pequeñas empresas (MYPEs) de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos pagan IGV del 10.5% (8% IGV + 2.5% IPM). Requisitos: ingresos anuales hasta 1700 UIT y que al menos el 70% provenga de esa actividad.
El 18% se compone de dos tributos: el IGV propiamente dicho (16%) que va al gobierno central, y el Impuesto de Promoción Municipal (2%) que financia a las municipalidades. Se aplican juntos pero son tributos distintos.
No. Las empresas del Nuevo RUS no cobran ni declaran IGV. También están exoneradas las exportaciones (tasa 0%), ciertos alimentos básicos, libros, servicios educativos y de salud listados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.